Licencias de actividad en el sector de la restauración

¿Quieres abrir un negocio de restauración? Te lo explicamos todo sobre licencias.

 

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un establecimiento se pueda desarrollar una actividad comercial. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad y uso de una actividad.

 

La licencia de apertura o actividad se concede al dueño de un negocio para el correcto desarrollo de una actividad en concreto.

 

¿Cuándo se tiene que renovar una licencia de actividad?

 

-Cuando se cambie la actividad desarrollada.

-Cuando se hagan modificaciones en el local.

-Cuando cambien los propietarios del negocio

 

¿Cómo se califican las licencias de actividad?

 

Existen dos calificaciones de licencia en función del grado de riesgos y prejuicios a personas o al medioambiente de la actividad en cuestión. La clasificación del tipo de actividad es competencia de la comunidad autónoma en la que se vaya a desarrollar la actividad de modo que dependiendo de la Ordenanza Municipal habrá distintas legislaciones.

 

·Actividades inocuas: Son aquellas actividades que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados, ni riesgo para bienes o personas. Serian consideradas como inocuas los siguientes negocios:  peluquerías, academias, inmobiliarias etc.

 

·Actividades calificadas: Son aquellas actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, o ciertos tipos de comercios y servicios). Y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.

 

Las únicas actividades exentas de licencia son aquellas profesionales artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio y con la condición que no exista atención directa al público y no se cause molestia alguna a los vecinos.

 

¿Qué documentación se necesita para obtener estas licencias?

 

En el caso de actividades inocuas es necesaria la siguiente documentación:

 

-Formulario municipal de solicitud debidamente completado.

-Fotocopia del DNI.

-Plano de localización y ubicación exacta del local dentro del municipio.

-Plano del emplazamiento del local con respecto al resto de locales del edificio que lo albergue.

-Planos de planta y sección del local.

-Contrato de alquiler o escritura de propiedad.

 

 

En el caso de las actividades calificadas se requiere la siguiente documentación:

 

-Formulario municipal de solicitud debidamente completado.

-Fotocopia del alta en el IAE.

-Documento con la relación de vecinos que se ubican de forma colindante al local.

-Proyecto técnico de actividad firmado por un técnico especializado (arquitecto o ingeniero industrial) que estén colegiados ya que será necesario incorporar el visado del colegio profesional y que este firmado por la dirección facultativa.

 

 

La licencia de actividad se solicita y lleva a cabo en el departamento de urbanismo del consistorio de la localidad en la que la empresa esta domiciliada. Su tramitación y aprobación ha de ser previa al inicio de la actividad económica.

 

En el caso de Barcelona, la obtención de la licencia para abrir un negocio se regula a través de la OMAIIA, es decir la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración ambiental de Barcelona. Esta ley regula la tramitación necesaria para abrir un negocio dependiendo de sus condiciones, además de los documentos requeridos detallados más arriba, es también necesaria la inspección de una entidad privada colaboradora (EAC).

 

En los casos de locales con terraza estos requieren que el Ayuntamiento revise el proyecto, los planos y haga las alegaciones pertinentes que responderá el ingeniero. Además, pueden requerirse permisos adicionales dependiendo de barrio donde se quiere abrir el bar o restaurante de acuerdo con la ordenanza de terrazas.

 

 

Antiguas licencias C1, C2, y C3, y equivalencias con la OMAIIA

 

 

Con la OMAIIA, los nuevos negocios de restauración pasan a regirse por los anexos II y III, 2ª de la ordenanza que clasifican lo que antes eran las licencias C1, C2, y C3 en bares, bares con restauración menor y restaurantes. Y dentro de cada una de estas licencias existen diferentes subtipos, que serán materia para otro artículo.

 

Bar sin servicio de restauración (antigua licencia C1)

 

Condiciones:

-Se pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados).

-Se pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local.

-Pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos.

-No pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o cocinas.

-No pueden servir comidas o cenas.

Este tipo de bares no requieren sistema de extracción o filtro de humos.

 

 

Bar con restauración menor (antigua licencia C2)

 

Condiciones:

-Se pueden servir tapas frías y bocadillos fríos y calientes (no cocinados)

-Se pueden servir tapas calientes no elaboradas en el local, procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias

-Se pueden tener aparatos generadores de calor como cafeteras, sandwicheras u hornos para calentar tapas o bocadillos

-Se pueden tener aparatos para cocinar, como planchas eléctricas, con potencia no superior a los 3kW

-No pueden servir comidas o cenas

Este tipo de bares no requieren sistema de extracción de humos por chimenea, es suficiente filtrar con filtros de carbón activo los humos en el interior del local.

 

Restaurante (antigua licencia C3)

 

Condiciones:

-Sólo se sirven comidas o cenas, preparadas en la cocina del propio establecimiento o procedentes de empresas de catering o cocina industrial que esté inscrita en el Registro Sanitario de Industrias

- Se pueden tener aparatos para cocinar, como planchas o fogones, sin límite de potencia o combustible

Este tipo de restaurantes requieren sistema de extracción de humos homologado.

 

Establecimientos destinados a actividades musicales

 

Los bares o restaurantes con ambientación musical no se rigen por el mismo tipo de licencias. Según la reglamentación de la OMAIIA los pubs, bares de copas, bares musicales, restaurantes lounge, karaokes etc. Se clasifican de las siguientes formas:

 

-Bar musical

-Bar musical con música en directo

-Restaurante musical

 

 

Otros tipos de licencias en el ámbito de la restauración:

 

Hay otros negocios que requieren permisos diferentes cómo, por ejemplo:

 

-Heladerías

-Panaderías

-Pastelerías

 

 

Si necesitas más información sobre qué tipo de licencia es la más adecuada para tu negocio o tienes dudas sobre cómo conseguirla. ¡En Trampolín Business estaremos encantados de ayudarte a diseñar tu negocio, no dudes en contactarnos!

 

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